segunda-feira, 11 de dezembro de 2017

El mito de la España casi federal



La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Cataluña simboliza un punto de inflexión, pero hay muchos signos que desmienten el recurrente título del Estado-más-descentralizado-del-mundo. El mito del Estado casi federal choca con un mapa competencial mutante y progresivamente jibarizado; unos presupuestos autonómicos con controles estatales crecientes usados como arma de control político; y un nivel relevante del gasto condicionado con poca corresponsabilidad fiscal.
Entre la literalidad de las competencias de los estatutos de Autonomía o las cifras de los Presupuestos y la realidad hay un sinfín de condicionantes que cambian diametralmente la imagen del nivel de descentralización efectivamente existente. Algunos datos, poco conocidos fuera de círculos especializados, sobre el proceso experimentado en los últimos años son necesarios para ofrecer soluciones a la altura de los retos que plantean.
Desde 2011 se ha intensificado un proceso de recentralización competencial y limitación de la autonomía económica, acompañado de una jurisprudencia constitucional muy deferente con el poder central. 
A nuestro juicio, los signos distintivos de este periodo son a) la extensión de controles que, con el señuelo de la estabilidad presupuestaria, inciden transversalmente en el ejercicio de las competencias autonómicas; b) un desapoderamiento competencial de las comunidades autónomas con hipertrofia de lo básico estatal, alcanzando cada vez con más frecuencia funciones ejecutivas; c) una conflictividad competencial en récords históricos; y d) una jurisprudencia constitucional que desanda su propia doctrina en múltiples ámbitos (supletoriedad, medio ambiente, energía, acción exterior, lengua…) en detrimento del espacio competencial autonómico. La recentralización competencial de los últimos años se suma a los problemas latentes por una inacabada asunción del Estado autonómico (Senado, sistema electoral, participación europea…).
La crisis ha actuado como facilitadora de una parte de esta agenda recentralizadora por la vía de recortes en áreas competenciales autonómicas, el control político central sobre los Presupuestos y la pérdida de una herramienta clave para la inversión productiva con la bancarización del sector financiero. Pero hay otras medidas desconectadas de esta agenda, como las relativas al curriculum escolar en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), el sometimiento a autorización de los viajes autonómicos al exterior o la práctica invisibilidad de la diversidad cultural y lingüística, que revelan una lógica de rechazo hacia la descentralización política y la diversidad. 
El férreo control central, con la crisis como argumento, sobre los dos principales elementos necesarios para el impulso de las políticas públicas autonómicas (Presupuesto y empleo público) ha permitido una dirección sin precedentes limitativa de las propias posibilidades de ejercicio de opciones políticas diferenciadas y adaptadas a las necesidades de cada territorio.  El Gobierno central ha usado el principio de estabilidad presupuestaria de forma extensiva para condicionar los recursos económicos, medios personales y la concreta forma jurídica de prestación de servicios públicos, desactivando de facto el ejercicio de la autonomía política constitucionalmente reconocida.
En las dos últimas legislaturas se ha producido un verdadero barrido de normas cabecera de cada sector competencial.  Reales decretos-leyes y leyes que han recentralizado ámbitos clave del espacio autonómico, con especial incidencia en las competencias ligadas al bienestar (dependencia, tarjeta sanitaria, Lomce, vivienda…).  Todo ello acompañado de un recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional contra la legislación autonómica que intenta  fórmulas para paliar los efectos de la crisis en los más vulnerables (vivienda social, pobreza energética, cobertura sanitaria universal…). En muchos casos, la fijación estatal “de las condiciones básicas de igualdad” de los ciudadanos ha sido también una vía de extensión de las competencias estatales hasta un nivel de detalle inusitado.
Por otra parte, la competencia transversal estatal de ordenación general de la economía ha sido usada con profusión para condicionar la legislación sectorial autonómica (comercio, industria, agricultura, pesca, medio ambiente, vivienda…), para impedir la persecución de determinados objetivos de política legislativa, limitar ciertas técnicas de intervención administrativas (por ejemplo, autorizaciones) y someter a un control previo proyectos normativos autonómicos. La Ley de Garantía de Unidad de Mercado sintetiza como ninguna ese neocentralismo. Una suerte de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (Loapa) bis con un ambicioso enfoque, aparato organizativo, mecanismos procesales de excepción y superpoder para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para vigilar la unidad de mercado impulsando un control transversal de las competencias autonómicas en una lógica doble, desreguladora y recentralizadora.
Además, la esfera de lo que es básico, y competencia estatal, con creciente frecuencia no se limita a la fijación de previsiones legales, ni siquiera reglamentarias, sino que invade el espacio de la ejecución, que sólo puntualmente encajaba en esta consideración básica, provocando una “formulación extensiva” de una “línea jurisprudencial, inicialmente excepcional” con “preocupante efecto corrosivo sobre las competencias de ejecución” (Voto Particular de los magistrados Adela Asua y J. A. Xiol Rios a la  STC 165/2016).
La intensidad de los cambios normativos y de control presupuestario se puede deducir también de los datos de conflictividad competencial ante el Tribunal Constitucional.  El periodo del Gobierno Rajoy 2011/17 marca cifras récord, tan sólo comparables con algún año de los mandatos de José Mª Aznar o los primeros años 80, lo que es indicativo de que el grado de tensionamiento del marco competencial ha sido elevado. 
La jurisprudencia constitucional en este periodo ha sido altamente deferente con las competencias estatales y sigue marcada por algunas de las críticas que vertía el magistrado Rafael de Mendizabal en su voto particular a la STC 102/1995: “Carece de criterios sólidos que sirvan de guía” y necesita un “replanteamiento con directrices nítidas, fronteras jurídicas bien trazadas, poco mudables y un talante nada propicio al centralismo, sin poso alguno de desconfianza hacia los entes territoriales que componen España y son Estado también”.  Pero incluso aquellos ámbitos en que la jurisprudencia constitucional ha sido más favorable para las comunidades autónomas, no han sido obstáculo para que el Gobierno central empuje de nuevo previsiones ignorando esos fallos, como hemos visto recientemente en la subasta de medicamentos andaluza para reducir costes sanitarios, en el reparto de las ayudas sociales con el 0,7% del IRPF , en la gestión de los Parques nacionales o el cierre de las oficinas catalanas en el exterior por aplicación del artículo 155 de la Constitución Española, provocando un preocupante efecto de permanente incertidumbre sobre el reparto competencial.
Un elemento que también es esencial para sentar bases para un entendimiento institucional es el establecimiento de mecanismos cooperativos de toma de decisión en espacios competenciales compartidos. Sin embargo, estas legislaturas han estado también caracterizadas por la fijación unilateral, sin consenso y con menoscabo de la posición autonómica de cuestiones centrales como el gasto, el reparto de los objetivos de déficit o los mecanismos para fijar la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la UE.  
En relación con la Unión Europea, éste es tan sólo uno de los últimos pasos en un proceso que ha supuesto un desapoderamiento competencial evidente sin que se haya regularizado una participación ascendente y descendente en la elaboración y aplicación de las comunidades autónomas coherente con su esfera competencial y asimilable a lo que sucede en otros estados europeos compuestos. La Ley 2/2014, de Acción y Servicio Exterior del Estado ha sometido a autorización estatal la acción exterior autonómica, en una manifestación clara de desconfianza y dando pasos atrás sobre la jurisprudencia previa del TC.
El plano institucional ha permitido visibilizar también la ola recentralizadora.  El informe CORA puso en marcha un proceso contra las denominadas duplicidades en órganos autonómicos clave para el sistema de garantías (Defensores del Pueblo, consejos de Cuentas, consejos consultivos) y en otros organismos ligados al ejercicio de competencias autonómicas que, por otra parte, son el eje de control de las estructuras de poder y los derechos de los ciudadanos. A este proceso de cepillado de la estructura institucional autonómica se une la configuración exclusivamente central, tanto por su ubicación como por los mecanismos de designación de sus miembros, de los principales órganos constitucionales y organismos de garantías (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo Económico y Social, Consejo de Seguridad Nuclear…).  Una centralización del poder institucional que contrasta con lo que sucede en otros estados descentralizados. Como señala Esteve Pardo en un trabajo reciente, en Alemania:
“El Tribunal Federal Alemán con sede, como es bien sabido, [se encuentra] en Karlsruhe. Menos conocido es que el Tribunal Supremo Federal en materia laboral está en Erfurt; el de lo administrativo, en Leipzig; el de lo social, en Kassel; el de la materia fiscal y tributaria, en Múnich; la agencia reguladora de redes, en Bonn; el organismo regulador de los mercados financieros, en Berlín; el Bundesbank, en Fráncfort; la agencia reguladora de energía, telecomunicación, correos, ferrocarril, en Bonn; la agencia para la protección de consumidores y derecho alimentario, en Braunschweig. En España es notorio dónde se ubican todos estos organismos, salvo la fugaz presencia en Barcelona de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Con la generalizada informatización documental y las infraestructuras de transporte de las que dispone, España no puede desaprovechar estos y otros elementos de articulación territorial y social para evitar las periferias” (El Cronista del Estado Social y de Derecho, nº 71-72, octubre 2017, p.131) .
La resistencia a adaptar las estructuras de poder a una verdadera descentralización se percibe asimismo en datos concretos, como las cifras de empleo público. Al control centralizado del aumento de personal, que condiciona políticas públicas diferenciadas y obliga a gestionar externalizando servicios públicos, se une un peso de los empleados públicos estatales que evidencia la inadaptación al teórico marco de distribución  competencial. La Administración General del Estado cuenta actualmente con tanto personal no ligado a la prestación de servicios públicos, en funciones de gestión, como todas las CCAA juntas.  Las cifras de empleo público oficiales desglosadas (sin Policía, Judicatura o Defensa, por un lado, y sin Educación o Sanidad, por el otro) muestran un empate virtual de empleados que resulta difícilmente explicable, singularmente en algunos sectores. En áreas de competencia autonómica teóricamente exclusiva, como Agricultura, o con un espacio mayoritariamente autonómico, como Educación, la existencia de un elevado número de empleados estatales (8.220, 12.726, respectivamente) evidencia que, por encima de la literalidad de los estatutos, existe una vida paralela de intensa actividad estatal, coherente con lo anteriormente indicado sobre la extralimitación de lo básico y la extensión de la actividad estatal a funciones ejecutivas.
Cultural y lingüísticamente, la diversidad tampoco es un valor en alza. Por un lado, apenas hay signos de la riqueza cultural y lingüística en los medios públicos de comunicación, a pesar de los mandatos de sus normas rectoras, o en las instituciones centrales del Estado. A ello se suma que la España plurilingüe tiene una Administración General del Estado y una Administración de Justicia con sedes en territorios con otras lenguas oficiales en la que no es posible encontrar documentos habituales (por ejemplo, poder apud acta para pleitos, certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social) en las lenguas oficiales. O que no admite a trámite solicitudes que contienen documentos en alguna de las lenguas oficiales.  Todo ello a pesar de las disposiciones en esa línea existentes en legislación estatal y tratados internacionales, como la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, que, paradójicamente, el Congreso de los Diputados ratificó por casi unanimidad.
Este panorama evidencia que una eventual reforma constitucional no puede limitarse a ajustar el listado competencial, sino que tiene que partir de una profunda reflexión y asunción del grado de desfiguración que ese listado arrastra por las dinámicas señaladas. Desfiguración con raíces no sólo competenciales, sino también presupuestarias, institucionales y simbólicas. 
La inestabilidad o volatilidad del espacio competencial propio y la incisividad del control estatal sobre el Presupuesto, principal herramienta para desplegar políticas propias, provocan un deterioro del autogobierno que es preciso reformular sobre nuevas bases claras, cooperativas y leales. La contrarreforma de este periodo, que se suma a elementos estructurales del sistema, exige ser conscientes de las bases sobre las que se asienta el autogobierno autonómico, cada vez más limitado en cuanto a su autonomía política y con una peligrosa deriva hacia una descentralización meramente administrativa.  

Publicado en Agenda Pública, 10.12.2017

Una recentralización incesante

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut en el 2010 simboliza un punto de inflexión, pero hay signos que desmienten el recurrente título del Estado-más-descentralizado-del-mundo. Ese mito choca con un mapa competencial mutante y progresivamente jibarizado; unos presupuestos autonómicos con crecientes controles estatales usados como arma de control político y un nivel relevante del gasto condicionado.
Desde el 2011 se ha intensificado un proceso de recentralización competencial limitación de la autonomía política y económica que se suma a problemas latentes por una inacabada asunción de la descentralización (Senado, sistema electoral, participación en la UE...). La crisis ha actuado como facilitadora de una parte de esta agenda recentralizadora por la vía de recortes en áreas competenciales autonómicas, el control político central sobre los presupuestos y la pérdida de una herramienta clave para la inversión productiva con la bancarización del sector financiero.
Pero hay otras medidas desconectadas de esta agenda, como las relativas al currículo escolar en la LOMCE, el sometimiento a autorización de los viajes autonómicos al exterior o la práctica invisibilidad de la diversidad cultural y lingüística, que revelan una lógica de rechazo hacia la descentralización política y la diversidad.

Recurrir al Constitucional

Las férreas directrices centrales sobre el presupuesto y la tasa de reposición del empleo público -los dos principales instrumentos para las políticas autonómicas- desactivan políticas diferenciadas.  Además, las dos últimas legislaturas han desatado un verdadero barrido recentralizando ámbitos clave, especialmente en las competencias ligadas al bienestar (tarjeta sanitaria, educación, vivienda...) y la actividad económica.  Acompañado de un recurso sistemático ante el TC contra la legislación autonómica para paliar los efectos de la crisis en los más vulnerables (vivienda social, pobreza energética, cobertura sanitaria...). La voluntad estatal de entrar en la esfera de gestión cada vez con mayor frecuencia provoca un "preocupante efecto corrosivo" sobre el mapa competencial, como recordaba el voto particular a la STC 165/2016.
La competencia estatal de ordenación de la economía ha sido usada con profusión para condicionar la legislación y someter a control previo proyectos normativos autonómicos. La Ley de Garantía de Unidad de Mercado simboliza ese neocentralismo. Una suerte de LOAPA bis con superpoderes para la CNMC con una doble cara desreguladora y recentralizadora.
Estas legislaturas han estado también caracterizadas por la fijación sin consenso por parte del Gobierno central de cuestiones clave como el reparto de los objetivos de déficit o los mecanismos para la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la UE.

Sube la conflictividad

La evidencia del grado de tirantez que ha provocado este tsunami centrípeto está en las cifras récord de conflictividad ante el TC, tan solo comparables con algún año de Aznar o los iniciales años 80. Una conflictividad que coincide con un periodo de jurisprudencia constitucional altamente deferente con las competencias estatales y cambiante con respecto a fallos previos.  Pero incluso aquellos ámbitos en que el TC ha sido más favorable a las comunidades autónomas, el Gobierno central ha ignorado fallos, como con la subasta de medicamentos andaluza, el reparto de las ayudas sociales con el 0,7% del IRPF  o el cierre de las oficinas catalanas en el exterior, acentuando la inestabilidad del reparto competencial.

Por otra parte, el plano institucional no es ajeno a la ola recentralizadora.  El informe CORA puso en marcha un 'cepillado' de duplicidades en órganos autonómicos de control de las estructuras de poder y los derechos de los ciudadanos (defensores del pueblo, consejos de cuentas y consultivos) que se une la configuración exclusivamente central de los principales órganos constitucionales y organismos, en claro contraste con lo que sucede por ejemplo en Alemania.
Resulta sorprendente que este panorama de profunda recentralización, con raíces no solo competenciales, sino también presupuestarias, institucionales y simbólicas, se haya producido sin que exista una percepción generalizada del grado de desfiguración del marco constitucional que implica. Una contrarreforma, en definitiva, de las bases sobre las que se asienta el autogobierno, cada vez más limitado en cuanto a su autonomía política, por la volatilidad del espacio competencial propio y la incisividad del control presupuestario, y con una peligrosa deriva hacia una descentralización meramente administrativa.
Publicado en El Periódico, 10.12.2017

terça-feira, 26 de janeiro de 2016

Repaso, ao fío da sentenza do Tribunal Supremo de 26.1.2016, da Sentenza da Audiencia Provincial de 2013

La, no por esperada, satisfactoria sentencia del Prestige
Comentario publicado como parte do capítulo da miña autoría en LÓPEZ RAMÓN, F. (dir.), Observatorio de Políticas Ambientales 2014, Aranzadi

Sin duda la Sentencia de 13 de noviembre de 2013 de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 1ª, Ponente: Juan Luis Pía Iglesias, ROJ: SAP C 2641/2013) http://tinyurl.com/qheyzfh) en el juicio penal por el hundimiento del Prestige es la sentencia del año en Galicia.  Exactamente once años después de que el Prestige lanzara su Mayday frente a las costas gallegas en 2002 se ponía punto y seguido a un larguísimo proceso judicial plagado de incidencias y con complejas ramificaciones.  Ya se han anunciado recursos de casación por parte de la Avogacía del Estado, la Fiscalía, la Xunta de Galicia, los Departamentos franceses personados y el movimiento ciudadano Nunca Máis, entre otros, lo que es indicativo de la insatisfacción general con la sentencia.  En resumen, la sentencia traslada un mensaje de impunidad o, cuando menos, de ausencia de mecanismos efectivos de exigencia de responsabilidad ambiental al absolver a todos los acusados de los delitos ambientales imputados y tan sólo condenar por un delito de resistencia a la autoridad al capitán.
La sentencia exculpa de delito ecológico a las tres persoas imputadas y presentes en el juicio, Apostolos Mangouras, capitán del buque, López Sors, Director General de la Marina Mercante en aquel momento y al jefe de máquinas.
Curiosamente después de un relato de hechos en los que se habla de una gestión “difusa y confusa” del salvamento[1], en la que se apunta a la responsabilidad de cargos de la Administración jerárquicamente superiores a López Sors, en la que se obvia la propia declaración en juicio de López Sors indicando que tomara la decisión de alejar el buque después de un simple asesoramiento telefónico apenas dos horas después de comenzar a gestionar el salvamento, omitiendo por tanto los protocolos fijados por el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (Orden comunicada de 23 de febrero de 2001), el tribunal se escuda en la contradición entre las pruebas periciales y la aceptación de que se produjo algún asesoramiento para cerrar en falso el juicio más importante por delito ecológico de los últimos años. 
“Se aplicó el plan de emergencia, aunque el número de miembros fue superior al previsto y no se constituyó formalmente el comité técnico asesor, lo cual puede criticarse como falta de rigor en la gestión administrativa y formal de la crisis, sin que se haya demostrado que eso tuviese incidencia alguna en el agravamiento de lo sucedido ni en las decisiones tomadas para solucionar la situación de grave riesgo que se produjo.
Eso sí, todo indica que en ese marco difuso de gestión administrativa por lo menos heterodoxa, el núcleo duro de las decisiones se trasladó a muy pocas personas que fueron las que más directamente intervinieron en la gestión, lo cual desdice de la exigible adecuación de las reacciones oficiales en casos de emergencia, pero tampoco eso influyó negativamente en las decisiones adoptadas y llevadas a cabo, salvo que se pretenda sostener que un organismo gestor y asesor, constituido de acuerdo con todos los requisitos ad hoc hubiera adoptado otras decisiones con mejor criterio, cual aún hoy no puede sostenerse después de multitud de análisis, opiniones y debates que ni tan siquiera han permitido que podamos saber cuál es la decisión correcta que haya de tomarse si, por desgracia, volviera a producirse un evento semejante al de los hechos que ahora se enjuician.”

La existencia o no de imprudencia grave era la piedra angular de este juicio.  La Audiencia provincial a la vista de la instrucción practicada no la aprecia ni en la conducta del responsable político ni en los responsables del buque.  En el primer caso los claros incumplimientos del deber de asesoramiento en la adopción de decisiones, de constitución de los organismos de mando frente a la contingencia o de corrección de las decisiones iniciales a la vista de la evolución de los acontecimientos no son elementos que la sentencia aprecie.  En relación con el capitán y el jefe de máquinas se considera que su participación inicial en los acontecimientos tan sólo merecen una condena por desobediencia del capitán por la tardanza en dar remolque a los equipos de salvamento.
Las consecuencias inmediatas de la absolución por delito ecológico son graves.  Por un lado se manda un mensaje de impunidad total para las empresas armadoras en relación con el estado de los buques que fletan. El tribunal considera que ni el armador ni el capitán podían apreciar con su conocimiento técnico-profesional las deficiencias del buque. La sentencia insiste en la eventual responsabilidad exclusiva de ABS -la empresa encargada de la inspección del buque- en relación con el calamitoso estado del Prestige.  La no imputabilidad de personas jurídicas de acuerdo con el Código Penal vigente en 2002 hace que en el banco dos acusados no se haya sentado la única responsable clara a la que la sentencia parece apuntar con claridad que sería ABS, encargada de vigilar el mantenimiento.  Tampoco ninguno de sus representantes legales al haberse aceptado en la fase de instrucción los recursos de la Abogacía del Estado frente al intento de imputación emprendido por Nunca Máis. Hay que recordar que en ese momento el Estado español estaba jugando la baza de perseguir a ABS ante los tribunales estadounidenses que terminó con un ruinoso y carísimo fracaso (36 millones de euros de gastos).
Esta absolución abre también las puertas a la devolución a la aseguradora de la armadora de los 22 millones de euros que había consignado, y daba por perdidos, para pagar posibles responsabilidades.  De este modo todas las indemnizaciones y la reparación del daño ambiental realizados en su día que superen la cuantía limitada de los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC) van a correr a cargo de las arcas públicas.
“6) La responsabilidad civil exigible no puede referirse a las graves consecuencias económicas del vertido de fuel del Prestige, ex arts. 109 , 110 , 116 y concordantes del C. Penal , como se deduce del tenor literal de esos preceptos cuando se refieren a daños y perjuicios causados por el hecho o a la necesidad de que los daños y perjuicios se deriven del delito, de modo que si sólo se considera acreditado el delito de desobediencia, del mismo no se deriva o con el mismo no se han causado los daños y perjuicios derivados del vertido del Prestige, con independencia de la en buena parte cumplida acreditación de ingentes daños y perjuicios, en los términos en que se han declarado acreditados, lo que exige concretar los criterios ad hoc en los siguientes términos:
El M. Fiscal, ateniéndose al criterio de sus propios peritos solicita que se indemnice al Estado español en 1.974, 54 millones de euros de los que 1.000,63 corresponden a Galicia, a Entidades y particulares españoles en 172.865.003,62 euros y al Estado francés y entidades francesas en 86.361.254,55 euros
La Abogacía del Estado (Acusación) solicita que se indemnice al Estado en 2.152.000.000 de euros más intereses, es decir lo reclamado por el M. Fiscal, los gastos acreditados por los peritos del Consorcio con correcciones del FIDAC sobre todo en relación a Hacienda, es decir, 811.812.000 de euros y 2.213.000 de daño ambiental.
Las demás partes perjudicadas han solicitado diversas sumas con un apoyo documental y/o pericial variado que ha sido discutido en juicio sobre todo por el FIDAC”.
 
Por otro lado las partes personadas que hubieran decidido esperar para el cobro de las indemnizaciones, al no aceptar la renuncia a exigir responsabilidades a las que obligaba la norma aprobada en su día por el gobierno de Aznar, ven truncadas sus posibilidades de resarcimiento[2].





[1]SAP 13.11.2013: “Se aplicó el plan de emergencia, aunque el número de miembros fue superior al previsto y no se constituyó formalmente el comité técnico asesor, lo cual puede criticarse como falta de rigor en la gestión administrativa y formal de la crisis, sin que se haya demostrado que eso tuviese incidencia alguna en el agravamiento de lo sucedido ni en las decisiones tomadas para solucionar la situación de grave riesgo que se produjo.
Eso sí, todo indica que en ese marco difuso de gestión administrativa por lo menos heterodoxa, el núcleo duro de las decisiones se trasladó a muy pocas personas que fueron las que más directamente intervinieron en la gestión, lo cual desdice de la exigible adecuación de las reacciones oficiales en casos de emergencia, pero tampoco eso influyó negativamente en las decisiones adoptadas y llevadas a cabo, salvo que se pretenda sostener que un organismo gestor y asesor, constituido de acuerdo con todos los requisitos ad hoc hubiera adoptado otras decisiones con mejor criterio, cual aún hoy no puede sostenerse después de multitud de análisis, opiniones y debates que ni tan siquiera han permitido que podamos saber cuál es la decisión correcta que haya de tomarse si, por desgracia, volviera a producirse un evento semejante al de los hechos que ahora se enjuician.”
[2] Sobre esta cuestión vid. García Rubio, M.P., “El caso "Prestige": legalidad, oportunidad y eficacia de la solución transacional” en ALVAREZ GONZÁLEZ, S., GARCÍA RUBIO, M.P., La responsabilidad por los daños causados por el hundimiento del Prestige / 2007, IUSTEL, págs. 199-224

quinta-feira, 21 de janeiro de 2016

Valoración de urxencia e resumo do cuarto informe de seguimento do Comité de Expertos da CELRM para GZ



A publicación do Cuarto informe do Comité de Expertos sobre o cumprimento dos compromisos ratificados polo Reino de España case por unanimidade dos deputados do Congreso en 2001, mostra unha vez máis a asimetría entre os compromisos adquiridos e o cumprimento. Reitéranse advertencias sobre incumprimentos xa sinalados nos tres anteriores informes e, de xeito moi singular, as referidas á inexistencia de inmersión lingüística no ensino infantil, primario e secundario e á imposibilidade da xustiza ser administrada en galego.
Non son novas estas advertencias e as dos outros ámbitos de aplicación da Carta e revelan unha ratificación puramente propagandística, ou cun descoñecemento profundo do seu alcance, sen vontade real de cumplilo. Non obstante, a Carta Europea de Linguas Rexionais e Minoritarias ao incorporar este mecanismo de seguemento permite apreciar a inacción e falta de vontade política para protexer as linguas e os dereitos lingüísticos dos falantes.  
Hai que lembrar que unha vez ratificada a CELRM convírtese en parte do noso ordenamento xurídico, sendo por tanto de obrigado cumprimento e aplicación polos tribunais, coa particularidade de que é unha norma que non pode ser modificada ou devaluada polos órganos lexislativos (estatais, autonómicos ou locais) internos.  Cómpre pois que a cidadanía exixa os dereitos e a acción pública de protección que se deriva da Carta e cómpre ensaiar fórmulas novas de activismo lingüístico para os facer valer.

Cuarto Informe de seguimento do Comité de Expertos da Carta Europea de Linguas  Rexionais e Minoritaria
Resumo das conclusións sobre o cumprimento dos compromisos para o galego en Galiza e nos territorios nos que se fala fóra de Galiza

O galego fóra de Galiza

O informe sinala a falta de información sobre o galego en Asturias, Castela-León e Extremadura, constata un descenso dos falantes galegos en Asturias e demanda a necesidade de acción resolta para frear a situación do galego nestas tres comunidades autónomas.

O comité de expertos percibe unha falta de visibilidade das linguas propias fóra dos seus territorios e recomenda elevar a concienciación sobre a pluralidade lingüística nas comunidades monolingües. Igualmente recomenda unha acción decidida para promover esa visibilidade a través do ensino e os medios de comunicación.

Educación

O Comité sinala que a lexislación educativa galega está claramente en contradicción cos obxectivos ratificados e indica que se debe facilitar ensinanza en galego (inmersión) para todos os niveis educativos polo que considera incumpridos os compromisos adquiridos.  Tamén sinala que hai un incumprimento no compromiso de poñer en marcha un órgano para avaliar o cumprimento e realizar informes de seguimento do cumprimento da Carta na educación.

Xustiza

No ámbito da xustiza as advertencias sobre os coñecidos problemas tanto na celebración dos propios xuizos, como na plataforma informática son obxecto de atención polo comité de expertos que realizar varias advertencias coincidentes en parte coas xerais que fai o Consello de Ministros ao Reino de España. Ínstanse a Enmendar o marco normativo vixente co obxecto de que sexa claro que os órganos xudiciais penais, civis e administrativos nas Comunidades Autónomas poden levar os procedementos xudiciais nas linguas co-oficiais pola petición de unha das partes e tamén se chama a atención de que as partes deben ser informadas específicamente sobre os seus dereitos lingüísticos aos xuizos seren celebrados en galego se tan só unha das partes asi o solicita.  Tamén se recomenda incrementar a proporción de xuices e fiscais competentes en galego e adoptar medidas de formación lingüística do persoal xudicial e os avogados.  Advirte igualmente do incumprimento parcial do compromiso de dispor en galego da lexislación vixente.

Administración e servizos públicos

No que atinxe ás Administracións e servizos públicos o informe do comité de expertos sinala que seguen rexistrándose incumprimentos singularmente na existencia de documentos e impresos comúns (Axencia tributaria...), tamén incumprimentos parciais na atención ao público.  Igualmente solicita información sobre o peche de servizos de normalización lingüística municipais.  Faise eco do descenso do uso da lingua nos servizos públicos como consecuencia da privatización e do escaso uso nos que dependen do estado polo que entende que ese obxectivo está só parcialmente cumprido.  Curiosamente considera cumprido o obxectivo relacionado coa tradución sinaladamente das páxinas webs dos ministerios.  Con respecto ao adestramento e contratación de empregados públicos considera cumprido o obxectivo para os autonómicos e parcialmente para os estatais.

Medios de comunicación

Os medios de comunicación foran obxecto dun duro tratamento no terceiro informe. Nos radiofónicos o nacemento dalgúns medios novos e a existencia doutros cunha certa audiencia (Radio Fene, Radio Estrada and Radio Oleiros) leva aos expertos a considerar que hai un cumprimento parcial do compromiso.  Esa mesma conclusión é a que se dá nos medios televisivos.  Nos medios escritos constátanse os cambios no sector e saúdase a existencia de medios dixitais en galego ou a posibilidade dos medios en castelán contar con ferramentas de tradución mais aconsella explorar a posibilidade dun medio escrito.  No que respecta ao intercambio de produtos informativos con Portugal o comité de expertos sinala que lle falta información, indica que no próximo informe debe proporcionárselle e aconsella ás autoridades que impulsen activamente a posibilidade da televisión e radio portuguesas seren recibidas en Galiza.

Actividades culturais

En xeral os compromisos en materia de cultura considéranse cumpridos malia os recortes experimentados nas partidas orzamentarias.

Vida social e económica

A situación no sector financeiro é ao xuizo dos expertos dun cumprimento parcial da obriga de dispor da documentación usual e poder realizar as transaccións en galego.  A actividade de promoción do galego no sector público económico considera que cumpre cos compromisos da Carta.  En canto á atención en galego na sanidade e servizos sociais o comité de expertos insta ás autoridades a que se ofreza a posibilidade das persoas ser atendidas en galego.  Polo que respecta á información e advertencias de seguridade existentes en obras, edificios, etc. o comité entende que se incumpre a obriga de que esa información se proporcione en galego.

Informes transfronteirizos

Os compromisos en materia transfronteiriza consideráse cumpridos.

Como conclusións finais o comité de expertos considera que:

Galego en Galiza

"A lingua ten unha presenza xeralizada na vida pública incluída a administración autonómica e local. No ámbito da educación o comité de expertos está preocupado pola redución gradual do ensino en galego. Coa introdución do modelo trilingüe, a proporción de ensino en galego reduciuse na educación primaria e secundaria. Os problemas persisten nos procesos xudiciais e hai unha oferta insuficiente de programas en galego nas televisións privadas".

Galego-asturiano en Asturias
"As autoridades emprenderon un grupo de medidas para mellorar a lingua, incluindo o recoñecemento da súa identidade distintiva. Ofréncense clases de asturiano como materia no ensino. Debería facerse unha distinción clara entre o Galego e o Asturiano no próximo informe periódico".

Galego en Castela-León
"Aínda que a lingua ten unha certa presenza no sistema eductivo, necesita ser reforzada. Precísanse máis medidas para promover o galego nos medios e en xeral na vida pública".

Galego en Extremadura
"A lingua non está recoñecida como unha lingua minoritaria. Non se experimentaron progresos na protección e promoción da lingua de acordo coa Carta".